lunes, 23 de junio de 2014

Arraigo Laboral


Lo pueden solicitar una persona extranjera que se encuentra dentro de España sin papeles y que reúne las siguientes circunstancias;

1) Residir de forma continuada en España desde hace, como mínimo, 2 años. (Se puede acreditar con el empadronamiento en la localidad donde viva, por eso es imprescindible darse de alta en el padrón en el momento que se pise territorio Español).

2) Carecer de antecedentes penales y en su país de origen.

3) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del espacio Schengen.

4) Poder acreditar documentalmente que, durante al menos un año, ha mantenido una relación laboral en España con un empleador que ha omitido cualquier tipo de rigurosidad legal (que no le ha dado de alta en la seguridad social y que no le ha hecho contrato), aprovechándose de su situación de irregularidad (sin papeles), haciéndole trabajar, en condiciones inferiores a las fijadas por la Ley.
Esto se puede acreditar por sentencia judicial o acta de la inspección laboral.

No hace falta contar con una oferta de trabajo para solicitar este arraigo laboral, será suficiente con la resolución, que concederá una autorización de residencia y trabajo, sin que sea necesario para eso presentar contrato de trabajo ni documento alguno de ningún empleador.


Fátima Nouichi

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