Muchos opinan que
estos requisitos son un poco abusivos, pero bajo mi punto de vista, una persona
que percibe una prestación de desempleo está en estado activo de búsqueda de trabajo,
por lo que si percibe una prestación, a pesar de ser un derecho del desempleado
percibir la misma, es como si estuviera trabajando, ningún trabajador de una
empresa puede ausentarse de su lugar de trabajo más del tiempo estipulado, ni ningún
trabajador puede abandonar su puesto de trabajo sin previo aviso a su
empleador, pues en las circunstancias del desempleado, pasa exactamente lo
mismo.
Según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la
Sentencia de 18 de octubre de 2012, un ciudadano
de nacionalidad ucraniana percibía una prestación de desempleo, por
circunstancias familiares tuvo que viajar a su país ausentándose 20 días del
territorio español, por lo que el Servicio de empleo Estatal, extinguió su prestación,
alegando que según el artículo 231.1 de
la LGSS, el ciudadano ucraniano vulnero este articulo ya que no avisó de su
salida del territorio español a la Administración Española y también se alegó vulneración
del artículo 6.3 del RD 625/1985, ya que supero el plazo máximo de los 15 días.
Finalmente después de un largo pleito el Tribunal Supremos
determinó que este tipo de prestación que se ha de considerar suspendida y no
extinguida, como había considerado el Servicio Público de Empleo Estatal, ya
que si es cierto que el ciudadano ucraniano no respeto las normas, el mismo
estuvo fuera del país por un plazo corto de tiempo y que en ningún momento se considera traslado de
residencia, que es una causa de extinción de la prestación económica como determina
el artículo 213.g) de la LGSS.
Sentencias como estas pueden ayudar a ciudadanos extranjeros
a que no se les extinga su prestación por desempleo y a la vez a que cumplan
con la normativa.