martes, 1 de enero de 2013

Reconocimiento de la Prestación de Desempleo a un trabajador extranjero por ausentarse del País

Muchos ciudadanos extranjeros que percibían una prestación económica de desempleo, no han podido viajar a sus países de vacaciones por un periodo superior a 15 días ya que se han encontrado limitados por la aplicación de las normas estatales, concretamente el artículo 231.1 de la LGSS, que determina que los beneficiarios de una prestación de desempleo han de comunicar previamente la salida del país  al Servicio Público de Empleo Estatal antes de realizar el viaje. Otro requisito que determina la legislación, concretamente en el artículo 6.3 del RD 625/1985,  es que este viaje no puede superar un plazo máximo de 15 días.

 Muchos opinan que estos requisitos son un poco abusivos, pero bajo mi punto de vista, una persona que percibe una prestación de desempleo está en estado activo de búsqueda de trabajo, por lo que si percibe una prestación, a pesar de ser un derecho del desempleado percibir la misma, es como si estuviera trabajando, ningún trabajador de una empresa puede ausentarse de su lugar de trabajo más del tiempo estipulado, ni ningún trabajador puede abandonar su puesto de trabajo sin previo aviso a su empleador, pues en las circunstancias del desempleado, pasa exactamente lo mismo.

Según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la Sentencia  de 18 de octubre de 2012, un ciudadano de nacionalidad ucraniana percibía una prestación de desempleo, por circunstancias familiares tuvo que viajar a su país ausentándose 20 días del territorio español, por lo que el Servicio de empleo Estatal, extinguió su prestación, alegando que  según el artículo 231.1 de la LGSS, el ciudadano ucraniano vulnero este articulo ya que no avisó de su salida del territorio español a la Administración Española y también se alegó vulneración del artículo 6.3 del RD 625/1985, ya que supero el plazo máximo de  los 15 días.

Finalmente después de un largo pleito el Tribunal Supremos determinó que este tipo de prestación que se ha de considerar suspendida y no extinguida, como había considerado el Servicio Público de Empleo Estatal, ya que si es cierto que el ciudadano ucraniano no respeto las normas, el mismo estuvo fuera del país por un plazo corto de tiempo y  que en ningún momento se considera traslado de residencia, que es una causa de extinción de la prestación económica como determina el artículo 213.g) de la LGSS.

Sentencias como estas pueden ayudar a ciudadanos extranjeros a que no se les extinga su prestación por desempleo y a la vez a que cumplan con la normativa.

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