domingo, 10 de noviembre de 2013

Arraigo Familiar

Seguro que habéis oído hablar del dicho de que los niños vienen con un pan debajo del brazo, pues desde 2011, para aquellas personas que no lo sepan, los niños extranjeros vienen con la tarjeta de residencia y trabajo para suso padres debajo del brazo. Este mecanismo es el ARRAIGO FAMILIAR,  una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.


REQUISITOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como  rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Ser  padre o madre de menor de nacionalidad  española,  o  hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR

RECORDAD: Aportar copia y original

  • En el supuesto de ser  padre o madre de menor de nacionalidad española:
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
 INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
1. Impreso  de solicitud en modelo oficial  (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Certificado de  antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
1. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
1. Certificado de nacimiento del solicitante.
2. Certificado de  nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de  otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo  documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 
Sujeto legitimado para presentar la  solicitud: extranjero personalmente,  o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Tasa de residencia temporal por circunstancias  excepcionales:  se devengará en el momento de  admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es
o Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………………..……..36,06 euros
El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el  registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido  desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
En el plazo de un mes desde la notificación  de la concesión  de la autorización de residencia temporal, el  extranjero deberá solicitar  personalmente la  Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar  http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial  (EX–17)
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.


Extranjería: Tarjeta de residencia para familiares de español o ciudadano comunitario.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.

Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto, deberá presentarse la documentación siguiente:

  • Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio; o certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.
  • Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
  • En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Salvo en los casos de no tener asignado NIE con carácter previo a la solicitud, documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta (en el resto de los casos, el órgano administrativo ante el que se presente la solicitud, de NIE, hará entrega del impreso para su abono, a efectos de que éste sea efectuado con carácter previo a la expedición de la tarjeta).

La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará conforme a lo dispuesto anteriormente, si bien en el caso de ascendientes y descendientes no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.

El Colectivo Homosexual perseguido


EL COLECTIVO HOMOSEXUAL PERSEGUIDO EN SU PAÍS ES AMPARADO POR EL ASILO EN EUROPA SEGÚN EL TRIBUNA DE JUSTICIA EUROPEO.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa,   ha dado un paso a delante en cuanto al amparo de los homosexuales, y es que el pasado jueves ha fallado que los extracomunitarios tienen derecho al estatuto de refugiado en el territorio de la Unión Europea, en caso de que en el país de origen, se persiga al colectivo con penas de prisión por su orientación sexual. A través de la Sentencia C-199/12, C-200/12 y C-201/12 (X, Y, Z / Minister voor Immigratie en Asiel).


Concretamente son partes en  la sentencia ciudadanos de Sierra Leona, Uganda y Senegal, que solicitaron asilo a Holanda, ya que en sus país es delito la homosexualidad con sanciones que incluso pueden llegar a la pena de muerte.  El Tribunal de Justicia europea, indica que a estos colectivos se les persigue por su orientación sexual, un hecho que hace que se les consideren diferente respecto a la sociedad en la que se encuentran y por lo tanto  cumplen con los requisitos de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se determinan las normas mínimas relativas a los requisitos para que se reconozca el estatuto de apátridas o refugiados en caso de persecución, siempre y cuando esta alcance cierta gravedad.

Fátima Nouichi.