domingo, 10 de noviembre de 2013

Arraigo Familiar

Seguro que habéis oído hablar del dicho de que los niños vienen con un pan debajo del brazo, pues desde 2011, para aquellas personas que no lo sepan, los niños extranjeros vienen con la tarjeta de residencia y trabajo para suso padres debajo del brazo. Este mecanismo es el ARRAIGO FAMILIAR,  una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.


REQUISITOS:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como  rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Ser  padre o madre de menor de nacionalidad  española,  o  hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR

RECORDAD: Aportar copia y original

  • En el supuesto de ser  padre o madre de menor de nacionalidad española:
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
 INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
1. Impreso  de solicitud en modelo oficial  (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Certificado de  antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
1. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
1. Certificado de nacimiento del solicitante.
2. Certificado de  nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de  otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo  documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 
Sujeto legitimado para presentar la  solicitud: extranjero personalmente,  o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
Tasa de residencia temporal por circunstancias  excepcionales:  se devengará en el momento de  admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es
o Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………………..……..36,06 euros
El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el  registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido  desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
En el plazo de un mes desde la notificación  de la concesión  de la autorización de residencia temporal, el  extranjero deberá solicitar  personalmente la  Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar  http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial  (EX–17)
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.


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