domingo, 2 de febrero de 2014

Arraigo Social sin contrato de trabajo

Cada vez es mas difícil encontrar a alguien que contrate a una persona que se encuentra en situación irregular en el territorio Español, el Reglamento de Extranjería permite solicitar el permiso de residencia sin tener contrato laboral, a través del Arraigo Social por circunstancias excepcionales. Acreditado medios de vida, que serán diferentes a los del trabajo por cuenta ajena, (en los cuales la empresa y el empleador están físicos en España), en esta excepción se podrá presentar como prueba, el ejercicio de actividad por cuenta propia. Por lo cual, el reglamento de extranjería prevé la posibilidad de presentación de un plan de empresa (que podrá ser un negocio por internet), por cuenta propia. Lo más importante, la demostración y la preparación del proyecto y la acreditación de la viabilidad y tenencia necesaria del dinero para afrontar la inversión, es decir poder demostrar solvencia económica del mismo. Eso si también tienen que cumplirse también los requisitos exigidos para un arraigo: residencia continuada de 3 años en el territorio español, carecer de antecedentes penales,etc... Para cualquier consulta podéis dejar un comentario dejando vuestros datos personales y nos pondremos en contacto con ustedes lo antes posible. 


Fátima Nouichi